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"Partidarios como somos de la libre unión de los sexos, hemos de ser, necesariamente, partidarios de la libre desunión. Es obvio, pues, decir que, a nuestro parecer, no se precisan códigos civiles ni otorgamientos canónicos para unirse o desunirse.
Esta sociedad desequilibrada y fuera de quicio (...) acepta como natural y bueno que el hombre satisfaga sus necesidades sexuales, pero no perdona a la mujer que así lo haga. Y que no se nos diga que el código acepta responsabilidades por igual para promover el divorcio. Raros son los casos en que la mujer puede ganar una querella entablada por ella a favor de la desunión; como raros son los casos en que el hombre no la gane entablada por él a favor de la desunión también.
No es nuestro ánimo entablar querella alguna, (...) Lo que sí está en nuestro ánimo es demostrar lo que venimos sosteniendo los libertarios: que las leyes son un absurdo y no preservan ni salvan del malestar general....
La naturaleza es inútil quiera cohibírsela con leyes prohibitivas, pues se manifestará tal cual es y tal cual siente. Y si no puede encauzársela como quisiera el legislador moralista, se comprenderá perfectísimamente que huelga por inútil toda legislación que a ese asunto se refiera. Además de que parece lógico que si no vamos a consultar al cura o al juez para amar, tampoco necesitemos su venia para dejar de hacerlo.
Y es disposición legislativa romántica y trasnochada la del divorcio, por cuanto se quiere reglamentar lo que no admite reglamentos."
15 de junio de 1899