Base documental d'Història Contemporània de Catalunya.
Guerra Civil (1936-1939) - Revolució/Guerra (1936-1939)
 

Anul.lació de tota llei emanada del Parlament de Catalunya
pel general Francisco Franco(1939)

Font:
FRANCO, Francisco: Anul.lació de tota llei emanada del Parlament de Catalunya .Madrid:"Boletín Oficial del Estado", 30 septiembre 1939.A:GARCIA-NIETO, Mª Carme ( et al.): Madrid: Guadiana Publicaciones,Bases Documentales, vol. XI; 1975.79 p.

Comentari:
La capacitat legislativa del franquisme per a construir un nou sistema polític va ser molt important.
Aquestes disposicions afectaven, entre molts altres temes, a la llengua, les institucions i a la repressió.En aquest document s´anul.la tota disposició legal emergida del Parlament de Catalunya.

Text:
La Ley de cinco de abril de mil novecientos treinta y ocho afirmando los principios que informan el espíritu de nuestro salvador Movimiento, declaró en su preámbulo sin validez jurídica, desde el diecisiete de julio de mil novecientos treinta y seis, el Estatuto de Cataluña, reflejo exacto de un régimen profundamente disgregador, que implicaba la negación de aquellos vínculos consustanciales con la unidad nacional.
Pero en su parte dispositiva sólo dedujo las consecuencias de tal invalidez en el orden administrativo, sin hacer referencia a otras cuestiones jurídicas de señalada importancia que la intervención del parlamento Catalán y del Tribunal de Casación provocaron en el orden del
Derecho civil con sus audacias reformadoras ; por lo cual se hace imprescindible completar las disposiciones de la mencionada Ley , extendiendo los efectos del principio sentado en ella a los problemas planteados por la legislación y jurisprudencia regional derivados del invalidado Estatuto de Cataluña. En su virtud,

DISPONGO:

Artículo único.-Quedan sin efecto y , por tanto, dejarán de aplicarse desde esta fecha, todas las leyes, disposiciones y doctrinas emanadas del Parlamento de Cataluña y del Tribunal de Casación, restableciéndose en toda su integridad el derecho existente al promulgarse el Estatuto.
Así lo dispongo por la presente Ley, dada en Burgos a ocho de septiembre de mil novecientos treinta y nueve.- Año de la Victoria.

Francisco Franco.

 
 

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