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Base documental
d'Història Contemporània de Catalunya.
Guerra Civil (1936-1939) - Revolució/Guerra (1936-1939)
Anul.lació
de tota llei emanada del Parlament de Catalunya
pel general Francisco Franco(1939)
Font:
FRANCO, Francisco: Anul.lació de
tota llei emanada del Parlament de Catalunya
.Madrid:"Boletín Oficial del Estado", 30
septiembre 1939.A:GARCIA-NIETO, Mª Carme ( et al.):
Madrid: Guadiana Publicaciones,Bases Documentales, vol.
XI; 1975.79 p.
Comentari:
La capacitat legislativa del
franquisme per a construir un nou sistema polític va ser
molt important.
Aquestes disposicions afectaven, entre molts altres
temes, a la llengua, les institucions i a la
repressió.En aquest document s´anul.la tota disposició
legal emergida del Parlament de Catalunya.
Text:
La Ley de cinco de abril de mil
novecientos treinta y ocho afirmando los principios que
informan el espíritu de nuestro salvador Movimiento,
declaró en su preámbulo sin validez jurídica, desde el
diecisiete de julio de mil novecientos treinta y seis, el
Estatuto de Cataluña, reflejo exacto de un régimen
profundamente disgregador, que implicaba la negación de
aquellos vínculos consustanciales con la unidad
nacional.
Pero en su parte dispositiva sólo dedujo las
consecuencias de tal invalidez en el orden
administrativo, sin hacer referencia a otras cuestiones
jurídicas de señalada importancia que la intervención
del parlamento Catalán y del Tribunal de Casación
provocaron en el orden del
Derecho civil con sus audacias reformadoras ; por lo cual
se hace imprescindible completar las disposiciones de la
mencionada Ley , extendiendo los efectos del principio
sentado en ella a los problemas planteados por la
legislación y jurisprudencia regional derivados del
invalidado Estatuto de Cataluña. En su virtud,
DISPONGO:
Artículo
único.-Quedan sin efecto y , por tanto, dejarán de
aplicarse desde esta fecha, todas las leyes,
disposiciones y doctrinas emanadas del Parlamento de
Cataluña y del Tribunal de Casación, restableciéndose
en toda su integridad el derecho existente al promulgarse
el Estatuto.
Así lo dispongo por la presente Ley, dada en Burgos a
ocho de septiembre de mil novecientos treinta y nueve.-
Año de la Victoria.
Francisco
Franco.
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